Sábado 11 de Mayo

Estos son las leyes fiscales ya aprobadas para 2014

CIUDAD DE MÉXICO | 2 de Ene de 2014 - 5:56 PM | Por: AGENCIAS

Publicidad pagada por WESO Con 374 votos a favor, 54 en contra y cuatro abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló los cambios de forma que realizó el Senado a la reforma del Código Fiscal de la Federación.

La legislación, que se remitió al Ejecutivo Federal para su promulgación, forma parte de la reforma hacendaria que el Ejecutivo entregó el pasado 8 de septiembre a la Cámara de Diputados.

El objetivo de los cambios es simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y estimular la incorporación a la formalidad.

¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES?

Los artículos con modificaciones de forma son los siguientes: 14-B, 26, 26-A, 29, 29-A, 30, 32-B, 34-A, 36 Bis, 46, 46-A, 48, 69, 76, 81, 83, 84, 84-G, 86-B, 86-1, 111, 113-A y Segundo Transitorio.

El dictamen aprobado contempla medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.

También establece que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.

Además, plantea un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, para atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de esa actividad ilegal.

También incorpora las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, "con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos".

Otorga, además, seguridad jurídica a los contribuyentes al señalar plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.

Proyecta, además, que las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

El dictamen establece también la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

Igualmente, modifica la figura de dictamen fiscal, para que los sujetos con ingresos gravables superiores a cien millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados financieros mediante un contador público autorizado, debidamente registrado.

Obliga a que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estén obligadas a solicitar su inscripción al RFC.

Implementa mecanismos simplificados de inscripción al RFC para personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, como aquéllos que se incorporen al esquema de la formalidad, tengan un bajo perfil de riesgo o que realicen actividades en el sector primario.

Establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual se busca eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros.

Finalmente, propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.


Reforma Hacendaria




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